Contáctanos

F.A.Q.

El siguiente texto carece de valor jurídico y debe ser interpretado conforme a la normativa de aplicación. CAE GESTION se exime de cualquier responsabilidad derivada del uso de esta información.

Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).

Sí, pero únicamente entre quienes sean sujetos obligados (SO) o sujetos delegados (SD) (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.2).

Únicamente un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.i y artículo 8.1).

Anualmente, a los SO se les impone una obligación de ahorro de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 5). La liquidación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación.

Sí, siempre que los ahorros no se hayan generado por el suministro al sector de la transformación de la energía y a las industrias de energía propiamente dichas ni las pérdidas debidas al transporte y distribución de la energía. Es decir, una medida de eficiencia energética no vinculada al suministro, transformación, transporte y distribución de la energía sí podrá beneficiarse del sistema de CAE.

Como ejemplos para ilustrar lo anterior, no serían elegibles mejoras en los procesos de refino en refinerías, mejoras del aislamiento de los tanques de almacenamiento o de la red de transporte de combustible. Sin embargo, sí serían elegibles actuaciones como rehabilitación de la envolvente de las oficinas o sustitución del sistema de iluminación de una empresa de transformación de la energía, mejora de la eficiencia de procesos complementarios para obtener productos químicos en una refinería, o instalación de un sistema de telemetría y geoposicionamiento en la flota de transporte.

Los CAE tienen la consideración de bienes muebles, y como tales estarán acogidos al régimen tributario general (21 % IVA), liquidando el IVA en las condiciones y periodicidad establecidos en la legislación aplicable.

Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro ha debido iniciarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) (principio de materialidad de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética).

La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha más temprana entre las siguientes dos (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9.j):

1.º La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del ahorro de energía.

2.º La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).

Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.1; Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética, Anexo V).